Residencia de los ciudadanos europeos. Determinación de los recursos económicos en caso de rentistas.

Fecha: 22/02/2013

 

Comisión de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Residencia de los ciudadanos europeos. Determinación de los recursos económicos en caso de rentistas.

La Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dispone en su artículo 3.2 c) que el ciudadano europeo que desee residir en España sin realizar una actividad laboral debe acreditar la disposición de un seguro de enfermedad y recursos económicos suficientes para sí mismo y por los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social durante el periodo de residencia.
Y considera acreditada la suficiencia cuando los recursos económicos sean superiores al importe que cada año fije la LPGE para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
De conformidad con este precepto se tienen en cuenta las cuantías fijadas anualmente en la LPGE. para la obtención de pensiones no contributivas. Durante el año 2012 los importes mínimos para acreditar la suficiencia de recursos económicos fueron:

 

Ciudadano comunitario

5.007’80 €

+ 1 familiar

8.513’26 €

+2 familiares

12.018’72 €

+3 familiares

15.524,18 €

+ 4 f familiares

19.029’64 €

+5 familiares

22.535’10 €

+6 familiares

26.040’56 €

+ 7 familiares

29.546,02 €

Al considerar que esta interpretación se aparta de lo que exige la citada Orden, la Comisión de Extranjería a principios del pasado mes de diciembre comunicó a la Oficina de Extranjería esta preocupación, consecuencia de esta comunicación fue la consulta que la Oficina realizó en la Dirección General de Migraciones con el fin de aclarar y unificar criterios.
Con fecha 22 de febrero de 2013, la Oficina de Extranjería nos comunica la respuesta que la Dirección General de Migraciones ha dado a la consulta. La Dirección indica que queda acreditado el cumplimiento del requisito de recursos económicos suficientes cuando el solicitante pruebe la tenencia de dichas cuantías, atendiendo a los familiares con los que convive.

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